Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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a.
b.
respecto, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas del Monte o
persona u órgano en quien delegue, otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de
las distintas modalidades de venta objeto de regulación.
2. La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de
venta recogidas en la presente Ordenanza o la realización de actividades en la vía pública será
discrecional y se concederán en condiciones no discriminatorias, pudiendo ser revocada, previa
audiencia del titular, por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, de
las contenidas en la normativa autonómica o estatal en materia de consumidores y usuarios,
protección sanitaria y/o la que regula la comercialización de los productos objeto de venta, no
dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin perjuicio
de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencias de dichos
incumplimientos. Asimismo, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, previa audiencia,
cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo
motivaron o por haber incurrido su titular en sanción que lleve aparejada la pérdida de la
autorización municipal, sin que ello de origen a indemnización ni compensación.
Artículo 7: Características de la autorización.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, en cualquiera de la
modalidad prevista en esta Ordenanza, será personal e intransferible y podrá referirse a todos
aquellos artículos cuya venta ambulante no esté prohibida en la legislación vigente respetando
especialmente las indicaciones previstas para los productos alimenticios. El titular de la
autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico
que suponga la cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma, con las excepciones
previstas en la presente Ordenanza.
2. La autorización se expedirá en documento normalizado, estando sometida a la
comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos
legales en vigor para el ejercicio de la venta y de los establecidos por la regulación del producto
cuya venta se autoriza.
3. En la autorización constará:
La identificación del titular y, en su caso, de su representante en caso de persona
jurídica.
Dirección a efectos de notificaciones y recepción de posibles reclamaciones por los
usuarios.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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