Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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servicio.
Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
Cualquier actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere
la calidad, peso o medida de los mismos, o esté encaminada a impedir o dificultar la
libertad de tráfico
Artículo 39: Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa hasta 300,00 €.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € y suspensión
temporal de la autorización de 5 a 30 días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad de la
perdida de la autorización municipal para el ejercicio de la venta.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.000,00 € y la
pérdida de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 40: Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias,
sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que
puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya
sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación
del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 25-31 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 41: Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en esta
Ordenanza corresponderá a las personas físicas y/o jurídicas que resulten responsables de
tales acciones u omisiones extendiéndose al titular de la autorización la perdida de la
autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 42: Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses.
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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