Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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a.
b.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Disposición Adicional Primera: Competencias municipales:
Es competencia del Pleno de la Corporación:
La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
La creación, cambio o supresión de mercados, así como la fijación de los días y horas
en que ha de realizarse.
Disposición Adicional Segunda.
Durante las ferias y fiestas de esta localidad, se permitirá el ejercicio de la venta ambulante,
durante todo el día, en el lugar y la forma establecida en la Ordenanza reguladora
correspondiente y, en cualquier caso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos
de la presente ordenanza que le sean de aplicación y la normativa en materia sanitaria y
defensa de los consumidores.
Disposición Final Primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su modalidad de venta no sedentaria,y sus
modificaciones el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento
mercantil, y la Normativa vigente en materia higiénico- sanitaria y protección del consumidor.
Disposición Final Segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26/02/2021, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y
70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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