Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades.
Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con
incumplimiento de las condiciones administrativas y sanitarias impuestas en la misma.
Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los
adquirentes (falta de lista de precios o tenerlo en lugar no visible para el público...).
Incumplimiento del deber de exhibir la información, comunicación o autorización
exigidas (no exponer de manera visible los datos personales, el documento en que
conste la correspondiente autorización municipal, dirección para la recepción de las
posibles reclamaciones, falta de identificación del comerciante en el comprobante de
venta, si lo hubiera...).
Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o con
extralimitación de los autorizados o que se refieran a productos distintos de los
autorizados.
Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las
Administraciones Públicas (no facilitar información o colaboración, falsear datos,
resistencia, coacción o amenaza a los encargados de desempeñar dichas funciones,
etc.).
Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la Corporación Municipal por
medio de cualquiera de sus miembros o funcionarios competentes en el tema.
No estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos cuando la actividad que
desarrolla así lo requiera
Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y
cualquiera de las que se enumeran a continuación:
Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso del servicio a otros comerciantes con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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