Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Cuando por razones extraordinarias se requiera al vendedor para la retirada del puesto
y desobedezca las indicaciones de los agentes de la autoridad.
2. Modo de proceder para la realización de la incautación cuando se de alguna de las
circunstancias reseñadas en el apartado anterior, y posterior devolución de los productos,
cuando ésta proceda:
Se procederá a la retirada de los productos incautados por los servicios municipales,
expidiéndose la oportuna acta de incautación de los mismos.
Los productos serán depositados en dependencias municipales.
El destino de los productos alimenticios será decidido por los servicios veterinarios,
quienes determinar su destrucción, analítica o cualquier otra actuación al respecto.
Los productos que no se encuentre referidos en el párrafo anterior serán devueltos a su
vendedores, cuando sea solicitado por ellos y desaparezcan las causas que motivaron
su incautación, salvo que se dude de su procedencia, en este caso se realizarán las
oportunas diligencias a efectos del esclarecimiento del origen de los mismos.
En todo caso se establece la cuantía de 40 €, en concepto de incautación de productos
procedentes de la venta ambulante, que se repercutirán al vendedor ambulante que sea
objeto de la incautación, cuando pretenda recuperar los productos incautados, sin
perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de la infracción cometida.
TÍTULO VI: REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 38: Clases de Infracciones. Sin perjuicio de las competencias que otorga la Ley 3/2002,
de 9 de mayo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto a las infracciones y la
sanción de las mismas por aquélla, se tipifican las siguientes infracciones:
1. Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo
establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa
estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas
estén expresamente tipificadas.
2. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves aquellas inobservancias a esta Ordenanza que no estén
tipificadas ni como infracciones graves ni como muy graves.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves, y las que
a continuación se detallan:
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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