Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2443)
BOP-2021-2443 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del estableciomeiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública.
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de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la
presente Ordenanza y, en particular, del origen e identidad de los productos
comercializados, de las condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la
venta, del cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y
publicidad de los productos, seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con
policía de mercados y régimen de autorizaciones.
Corresponderá al facultativo veterinario y a aquellos otros organismos competentes la
vigilancia sanitaria de los artículos que se expendan en los mercados. La Inspección
Sanitaria Local actuará de modo permanente y por su propia iniciativa; asimismo,
atenderá las denuncias que se dirijan sobre el estado o calidad de los productos
vendidos en el mercado.
Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causa
justificada, de las mercancías.
Artículo 37: De la incautación de productos procedentes de la venta ambulante.
Se procederá a la incautación de los productos procedentes de la venta ambulante en los
siguientes casos:
Cuando los servicios veterinarios determinen la retirada de la venta de productos
alimenticios.
Cuando el vendedor realice la venta ambulante fuera de las horas, días o lugares
establecidos al efecto y requerido, por los agentes de la autoridad, para que deje de
realizarla, hace caso omiso.
Cuando el vendedor, requerido por los agentes de la autoridad para que muestre factura
o cualquier documento que acredite el origen o la procedencia del producto en venta, no
lo haga.
Cuando el vendedor esté realizando la venta ambulante dentro de la hora, día y lugar
establecido para la realización del mercado semanal, sin la oportuna licencia municipal y
habiéndole requerido con anterioridad para que retire el puesto de venta, hace caso
omiso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Cuando el vendedor esté realizando la venta de productos diferentes para los que tiene
concedida la licencia municipal para la venta ambulante en el mercado semanal,
siempre que haga caso omiso al requerimiento de los agentes de la autoridad, para que
retire dichos productos.
Cuando el vendedor ambulante u otras personas que realicen la actividad bajo sus
órdenes, perturbe gravemente el funcionamiento del mercado, haciendo caso omiso a
CVE:
BOP-2021-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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