Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2442)
BOP-2021-2442 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terreno de uso publico, industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
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mediante recibo cargado en la cuenta bancaria facilitada por los/as titulares de los
puestos de venta en sus solicitudes, una vez aprobado y expuesto al público el
padrón trimestral correspondiente, quedando fijadas para el cargo las fechas
siguientes:
Primer trimestre: Del 1 al 5 de enero.
Segundo trimestre: Del 1 al 5 de abril.
Tercer trimestre. Del 1 al 5 de julio.
Cuarto trimestre: Del 1 al 5 de octubre.
b.2) Al/a vendedor/a que se le/la asigne un puesto de venta una vez cargado el
recibo al resto de comerciantes/as, se le cargará en cuenta el importe que reste
para completar el trimestre desde la fecha de adjudicación.
Artículo 8. Normas de Gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.
2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc, podrán sacarse a licitación pública
constituyendo el tipo de licitación en concepto de tasa mínima, la cuantía fijada en las tarifas
del artículo 5.2 de esta Ordenanza. Con anterioridad se harán las diligencias para señalar
superficies y dedicaciones.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos
disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación
y señalando su superficie.
c) Si algún/a concesionario/a de los aprovechamientos utilizase más superficie que la que fue
adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100 % del
importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas.
3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la
superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar así como un plan
detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
b) Los servicios del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los/as
interesados/as, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las
CVE:
BOP-2021-2442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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