Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2442)
BOP-2021-2442 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terreno de uso publico, industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
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Tarifa tercera: Puestos de ventas y actividades.
1. Puestos de venta callejeros: Bisutería, artesanía, artículos navideños o similares por
cada 20 m2 o fracción y día se establece una cuantía de 3,00 euros.
2. Puestos de venta de alimentación: churros, castañas asadas, helados, obleas y
barquillos, turrones, dulces, barracas o casetas de bebida y comida o similares por cada
20 m2 o fracción y día se establece una cuantía de 3,00 euros.
3. Actividades promocionales de establecimientos, con stands, mostradores, pancartas o
similares, por cada 5 m2 o fracción y día se fija una cuantía de 3,00 euros.
Tarifa cuarta: Rodaje cinematográfico o similares.
1. Ocupación con carácter exclusivo de la vía pública o bienes de uso público municipal
con motivo del rodaje de películas cinematográficas y producciones audiovisuales por
cada día 3,00 euros.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7. Devengo.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día
primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos previo ingreso en la
Tesorería del Ayuntamiento o entidad bancaria señalada al efecto antes de tramitar la
petición de autorización del aprovechamiento.
b) Mercado periódico: Mercado semanal.
b.1) Tratándose del supuesto a que se refiere la tarifa primera del artículo 5º
relativa al mercadillo periódico, semanal, el pago se realizará trimestralmente
CVE:
BOP-2021-2442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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