Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2442)
BOP-2021-2442 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terreno de uso publico, industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
6 páginas totales
Página

Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien
del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as las personas o entidades a que se refiere el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base Imponible y cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en
el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera: Mercados.
1. Mercadillos periódicos. Mercadillo semanal. El precio por metro cuadrado y día de
venta de cualquier clase de puesto de venta, agrupados en la zona señalada por el
Ayuntamiento, queda fijado en 0,50 céntimos de euro.
2. Mercados ocasionales. El precio por metro cuadrado y día de venta de cualquier clase
de puesto de venta, agrupados en la zona señalada por el Ayuntamiento, queda fijado
en un euro.
3. El Coste de reposición por pérdida o sustracción de las tarjetas identificativas se
establece en 5,00 euros.
Tarifa segunda: Espectáculos y atracciones.
Por pabellones, barracas, casetas, etc. para tómbolas, circos o espectáculos, coches
eléctricos, camas elásticas, parque de bolas, y similares por cada 20 m2 o fracción y día
se establece una cuantía de 3,00 euros.
CVE:
BOP-2021-2442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10787