Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2021-2442)
BOP-2021-2442 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, situados en terreno de uso publico, industrias callejeras y rodaje cinematográfico.
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peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los/as
interesados/as y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los/as
interesados/as y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
c) En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido
por los/as interesados/as la licencia correspondiente.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin
perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los/as interesados/as.
6. Las autorizaciones prorrogables se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su
caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el/la interesado/a o por sus
legítimos/as representantes.
7. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.
La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8. El ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de terrenos de uso
público, permanente u ocasional, en el término municipal de Casas del Monte podrá
condicionarse a la realización previa de un depósito o fianza por un importe máximo de 1.000
euros, cantidad que responderá de los gastos de limpieza o reparaciones en el mobiliario
urbano u otros elementos derivados del ejercicio de la actividad, siendo devuelta íntegra dicha
cantidad tras la finalización de aquéllas si no se originan tales gastos, previo informe favorable
del servicio municipal que corresponda.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la vigente Ordenanza municipal reguladora de la tasa por puestos, barracas,
CVE:
BOP-2021-2442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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