Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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5.1.2.- Titulares de establecimientos.
Se permitirá el acceso a la zona de tráfico restringido a los titulares de
establecimientos de comercio abiertos al público, para un vehículo particular y
distinto de los destinados al servicio de la actividad comercial que se desarrolle.
Para este tipo de usuarios, las condiciones de concesión de la autorización
serán las mismas que se aplican a los residentes que no dispongan de cocheras o
garajes, si bien el acceso permitido estará limitado a la realización de pequeñas
operaciones de carga y descarga en días laborales y en horario comercial
exclusivamente, salvo situación de emergencia, debidamente justificada. Cuando el
titular del establecimiento disponga de vehículos destinados al servicio de la
actividad que desarrolla, estos deberán estacionar en las zonas de carga y descarga
señalizadas y en los horarios establecidos y habrán de someterse a lo preceptuado
en el art.5.6 de esta Ordenanza, relativo a la “carga y descarga”.
En el expediente de los titulares de establecimientos deberá constar:
 Si se trata de persona física, fotocopia compulsada del DNI o NIF, el cual
deberá ser aportado por el interesado.
 Si se trata de persona jurídica, NIF de la misma, que deberá ser aportado por
el titular o represente legal de la misma.
 Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se
solicita la autorización y que deberá estar a nombre del interesado o
empresa, donde se acredite el destino del mismo.
 Copia del último recibo del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, que
deberá ser comprobado de oficio por la Administración.
 Documento acreditativo de estar al corriente del Impuesto de Actividades
Económicas de este Municipio, y en su defecto, la correspondiente licencia
de apertura del establecimiento, que deberá ser recabado de oficio por la
Administración.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
5.2.- Personas con movilidad reducida.
Tendrán derecho a acceso rodado a la calle, los familiares o personas que se
señalen expresamente que estén encargados del traslado de personas que,
residiendo en el área afectada, tengan problemas de movilidad y no puedan
desplazarse autónomamente por razones médicas, de edad o de cualquier otro tipo
y que sean debidamente justificadas. Para ello, se autorizarán hasta cuatro
vehículos por persona con movilidad reducida.
Igualmente, se autorizará el acceso rodado a la calle a aquellos usuarios de
servicios médicos ubicados en dicha calle. La autorización deberá ser tramitada por
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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