Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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el profesional médico correspondiente, precisando las circunstancias que aconsejen
el acceso, así como la propuesta de duración del mismo; aportando, a estos efectos,
el correspondiente justificante médico.
En estos supuestos, la autorización de entrada y salida con parada o
estacionamiento en la calle peatonal, lo será en las mismas condiciones
establecidas para los residentes que no dispongan de cochera o garajes previstas
en el artículo 5.1.1.
A los efectos de esta norma, en todo caso se consideran personas con
movilidad reducida por razones de edad, a los mayores de 70 años, lo que no
impide que estas personas puedan moverse o desplazarse autónomamente con sus
propios vehículos.
Los documentos que deben obrar en el expediente son los siguientes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona afectada.
Certificado de empadronamiento en la calle correspondiente, de la persona
con problemas de movilidad, el cual será comprobado de oficio por la
Administración.
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se
solicita autorización.
Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
que deberá ser recabado de oficio por la Administración.
Los documentos justificativos de los motivos por los cuales se solicita la
autorización.
Se podrán autorizar hasta dos vehículos por persona dependiente.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
5.3.- Servicios públicos de emergencia.
Los vehículos de emergencias tales como ambulancias, bomberos y los
correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dispondrán de autorización
de acceso permanente.
No obstante lo anterior, las empresas o particulares titulares de ambulancias
deben comunicar al Gabinete Técnico de la Policía Local la relación de las
matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas, al objeto de proceder a
incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos
de acceso.
Los vehículos públicos de emergencia pararán o estacionarán sus vehículos, si
hay presencia de agentes de la Policía Local en el lugar donde estos les indique. En
otro caso, podrán parar o estacionar donde mejor convenga para la realización del
servicio, y si la situación lo permite, pararán o estacionarán dentro de la zona
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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el acceso, así como la propuesta de duración del mismo; aportando, a estos efectos,
el correspondiente justificante médico.
En estos supuestos, la autorización de entrada y salida con parada o
estacionamiento en la calle peatonal, lo será en las mismas condiciones
establecidas para los residentes que no dispongan de cochera o garajes previstas
en el artículo 5.1.1.
A los efectos de esta norma, en todo caso se consideran personas con
movilidad reducida por razones de edad, a los mayores de 70 años, lo que no
impide que estas personas puedan moverse o desplazarse autónomamente con sus
propios vehículos.
Los documentos que deben obrar en el expediente son los siguientes:
Fotocopia del D.N.I. de la persona afectada.
Certificado de empadronamiento en la calle correspondiente, de la persona
con problemas de movilidad, el cual será comprobado de oficio por la
Administración.
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se
solicita autorización.
Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
que deberá ser recabado de oficio por la Administración.
Los documentos justificativos de los motivos por los cuales se solicita la
autorización.
Se podrán autorizar hasta dos vehículos por persona dependiente.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
5.3.- Servicios públicos de emergencia.
Los vehículos de emergencias tales como ambulancias, bomberos y los
correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dispondrán de autorización
de acceso permanente.
No obstante lo anterior, las empresas o particulares titulares de ambulancias
deben comunicar al Gabinete Técnico de la Policía Local la relación de las
matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas, al objeto de proceder a
incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos
de acceso.
Los vehículos públicos de emergencia pararán o estacionarán sus vehículos, si
hay presencia de agentes de la Policía Local en el lugar donde estos les indique. En
otro caso, podrán parar o estacionar donde mejor convenga para la realización del
servicio, y si la situación lo permite, pararán o estacionarán dentro de la zona
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