Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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el profesional médico correspondiente, precisando las circunstancias que aconsejen
el acceso, así como la propuesta de duración del mismo; aportando, a estos efectos,
el correspondiente justificante médico.
En estos supuestos, la autorización de entrada y salida con parada o
estacionamiento en la calle peatonal, lo será en las mismas condiciones
establecidas para los residentes que no dispongan de cochera o garajes previstas
en el artículo 5.1.1.
A los efectos de esta norma, en todo caso se consideran personas con
movilidad reducida por razones de edad, a los mayores de 70 años, lo que no
impide que estas personas puedan moverse o desplazarse autónomamente con sus
propios vehículos.
Los documentos que deben obrar en el expediente son los siguientes:
 Fotocopia del D.N.I. de la persona afectada.
 Certificado de empadronamiento en la calle correspondiente, de la persona
con problemas de movilidad, el cual será comprobado de oficio por la
Administración.
 Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se
solicita autorización.
 Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
que deberá ser recabado de oficio por la Administración.
 Los documentos justificativos de los motivos por los cuales se solicita la
autorización.
Se podrán autorizar hasta dos vehículos por persona dependiente.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
5.3.- Servicios públicos de emergencia.
Los vehículos de emergencias tales como ambulancias, bomberos y los
correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dispondrán de autorización
de acceso permanente.
No obstante lo anterior, las empresas o particulares titulares de ambulancias
deben comunicar al Gabinete Técnico de la Policía Local la relación de las
matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas, al objeto de proceder a
incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos
de acceso.
Los vehículos públicos de emergencia pararán o estacionarán sus vehículos, si
hay presencia de agentes de la Policía Local en el lugar donde estos les indique. En
otro caso, podrán parar o estacionar donde mejor convenga para la realización del
servicio, y si la situación lo permite, pararán o estacionarán dentro de la zona
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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