Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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 Fotocopia del D.N.I., el cual deberá ser aportado por el interesado.
 Fotocopia del documento que acredite la titularidad sobre la cochera o, en su
caso, del derecho de uso o de arrendamiento que se tiene sobre la misma.
En el caso de que la titularidad sea acreditada con el recibo de pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será comprobado por la administración.
 Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se
solicita la autorización y que deberá estar a nombre del solicitante.
 Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
que deberá ser comprobado de oficio por la Administración.
 Copia de último recibo de la Tasa de entrada y salida de vehículos a través
de las aceras (vado permanente) que deberá ser apreciado de oficio por la
administración.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
Se concederá un máximo de dos autorizaciones por plaza de garaje.
5.1.1.- Usuarios residentes que no dispongan de cocheras o garajes.
Se autoriza el acceso a la zona de tráfico restringido, a aquellas personas
físicas empadronadas y con domicilio en las calles de la zona centro de Cáceres,
controlada mediante cámaras, y para un solo vehículo de uso o servicio particular de
los que sean titulares. La autorización que permita el acceso a estos residentes, se
otorgará sin ninguna limitación de días o de horario, si bien se deberán respetar las
siguientes condiciones:
 Los residentes con domicilio en calles donde exista zona de carga y descarga
establecida y señalizada, podrán estacionar en estas fuera del horario regulado
para las mismas, con la finalidad de realizar operaciones similares a recogida o
traslado de objetos, enseres, personas o para atender alguna emergencia, de
tal forma, que una vez finalizadas estas labores, deberán abandonar la zona de
tráfico restringido y en cualquier caso, no podrán permanecer en dicha zona,
más de 25 minutos. En estos casos, no se podrá obstaculizar o impedir la
circulación de otros usuarios de la vía, así como el desarrollo normal de la
actividad comercial.
 Según lo argumentado en el punto anterior, si la entrada a la zona vigilada por
cámaras, se tuviera que realizar durante los horarios de carga y descarga
regulados por la señalética correspondiente, se permitirá parar a la altura de
los domicilios y dentro de la calzada, con la única finalidad de efectuar las
operaciones indicadas en el apartado anterior, de tal forma, que una vez
concluidas estas labores, se deberá abandonar la zona de tráfico restringido y,
en cualquier caso, no se permanecerá en la expresada zona, más de 20
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BOP-2021-2440
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Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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