Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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 Los vehículos deberán circular a la velocidad de los peatones.
 Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
 Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación, si bien deberán
apartarse para permitir el paso de los vehículos.
Los vehículos no pueden estacionar en ningún espacio de la calle, tan solo los
autorizados y, dentro de los supuestos previstos en el apartado 5, podrán parar el
tiempo necesario para efectuar la maniobra correspondiente solo y exclusivamente
dentro de la zona peatonal que a su vez sirve de carril de circulación para la
entrada/salida de los garajes de la calle o en las zonas debidamente acotadas y
señalizadas. La parada de cualquier vehículo fuera de esta zona será sancionada.
Se prohíbe el acceso de vehículos de más de 3.500 Kg. de MMA, salvo
autorización expresa por autoridad competente.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de autorización para acceso a las
zonas restringidas y supuestos previstos.
El acceso de vehículos a la calle peatonal se establece mediante la concesión
de una autorización administrativa otorgada por la Alcaldía o el Concejal Delegado
en materia de Movilidad Urbana o Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de
Cáceres, previa solicitud cursada por los interesados y presentada en el Registro
General según el modelo establecido al efecto, debiendo aportar junto con la misma
la documentación que se indica en el presente artículo. El modelo de solicitud
deberá estar a disposición de los interesados en la página Web del Ayuntamiento de
Cáceres e igualmente en su Registro General o en las dependencias de la Policía
Local.
En la resolución de la concesión de la autorización para el acceso se hará
constar cualquier circunstancia que se considere de interés para la autorización.
De no respetarse el sentido de entrada y salida del vehículo o el tiempo de
parada autorizada según supuestos del apartado 5, se generará automáticamente la
correspondiente denuncia.
Las autorizaciones de entrada a la calle peatonal podrán ser suspendidas
temporalmente cuando se produzca alguna circunstancia debidamente justificada o
de fuerza mayor. En estos supuestos, caso de ser posible, se informará con
antelación suficiente a los autorizados de la incidencia acaecida y de la suspensión
temporal.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la autorización cabe
recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5.1.- Usuarios de cocheras
Para los usuarios de garajes existentes en las calles objeto de esta Ordenanza,
deberán constar en el expediente los siguientes documentos:
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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