Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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Artículo 1. Objeto y características generales del sistema.
1º). El objeto de esta Ordenanza es la implantación de un sistema de control de
accesos de vehículos a motor y ciclomotores en las calles incluidas dentro de su
ámbito de aplicación, con la finalidad de reducir al mínimo indispensable el paso de
vehículos a estas calles peatonales.
Las calles incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se detallan
en el Anexo I de esta Ordenanza.
2º). El sistema de control se realiza mediante una cámara que capta las placas
de matrículas de todos los vehículos que entran en la calle, de tal manera, que para
aquellos vehículos que no estén autorizados para entrar se generará una denuncia
de tráfico y su correspondiente sanción administrativa.
3º). Las vías afectadas serán del sentido de circulación que se establezca
mediante su correspondiente señalización, debiéndose respetar las normas sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza son las calles
relacionadas en el Anexo I, cuya zona peatonal, ubicación de cámaras, sentido de la
circulación y zonas próximas de carga y descarga se delimita en el plano detallado,
que se une como Anexo II, y que deberá publicarse en la página Web de este
Ayuntamiento.
Artículo 3. Competencia funcional.
1º). Corresponde a la empresa concesionaria del servicio de conservación y
mantenimiento de las instalaciones semafóricas y sala de control del tráfico de la
ciudad de Cáceres, la competencia para resolver y solucionar los aspectos técnicos
del sistema.
2º). Corresponde al Gabinete Técnico de la Policía Local de Cáceres la
tramitación administrativa de las solicitudes y cualquier otra incidencia de tipo
administrativo y no técnico del sistema.
3º). Corresponden a la Policía Local las funciones de vigilancia, control y
cumplimiento de este Reglamento dentro del ámbito de sus competencias en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 4. Señalización y normas específicas.
En todos los accesos existirá una señal de circulación de prohibición, excepto
para vehículos autorizados (R-100), que restringe la circulación en la calle. Dicha
señal se colocará en un panel con la indicación de control por cámaras. Los textos
aparecerán en castellano e inglés.
Además de la señalización, se deberán respetar las siguientes normas:
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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