Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-2434)
BOP-2021-2434 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
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anteriores requisitos.
Aprobación en Junta de Gobierno para el ingreso de forma excepcional.
En este caso excepcional, una vez ingresado/a en la Residencia y tras el reconocimiento del
grado de dependencia, si éste resultara sin grado o grado I el/la usuario/a estará obligado/a a
abandonar dicha plaza en el plazo de 15 días.
Los casos excepcionales como bien dice su nombre son excepcionales y por tanto no podrán
formar parte de la lista de espera para estas plazas PEVS.
Tarifa.
Artículo 5. La cuantía a pagar por el servicio de Residencia será la fijada en los siguientes
supuestos:
a) En el caso de ocupar plaza pública conveniada (puntos A y B del art. 4.1 de esta Ordenanza)
se abonará el precio público correspondiente a los centros de gestión directa del SEPAD de
acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales de la Junta de Extremadura anualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta normativa establece que con el límite máximo de la tasa fijada en la Ley de Tasa y Precios
Públicos de la Junta los/as usuarios/as aportarán una cuota mensual equivalente al 75% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional de referencia. En caso contrario su aportación mensual a tales Centros será
del 65%.
En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en dicha
normativa vigente (Resolución de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en
vigor).
b) En el caso de ocupar Plaza con prestación Económica vinculada al servicio se aplicará el
precio de 1.261,14 euros mensuales (IVA incluido) para el año 2021, el cual será revisado
anualmente teniendo en cuenta para el incremento el IPC correspondiente al mes de Diciembre
del año en curso al efecto de establecer el precio correspondiente al año siguiente, y así
sucesivamente.
Obligación de pago.
Artículo 6. La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
CVE:
BOP-2021-2434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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