Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-2434)
BOP-2021-2434 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
5 páginas totales
Página





Hecho imponible.
Artículo 3. Está constituido por la prestación de un servicio consistente en la utilización y uso de
la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” gestionada por este Ayuntamiento.
Sujeto Pasivo.
Artículo 4. Están obligados/as al pago de la tasa aquí fijada por la utilización y uso de estancia
de la Residencia de Mayores, los/as usuarios/as que ocupen plaza pública de gestión municipal
así como los/as que ocuparen plazas con prestación económica vinculada al servicio, con sus
especificaciones correspondientes.
4.1) En la Residencia de Mayores existen tres tipos de plazas y son:
1. Plaza pública para dependientes conveniada con la Junta de Extremadura.
2. Plaza pública para autónomos/as conveniada con la Junta de Extremadura.
3. Plaza para personas dependientes con prestación económica vinculada al
servicio (lazas PEVS). Estas plazas tienen como requisito tener un grado de
dependencia III o II.
Dentro de la lista de espera para las plazas PEVS se atenderá en cuanto al ingreso en primer
lugar al grado siendo el prioritario el Grado III sobre el II y siempre que en el momento de tener
plaza vacante estén registradas ambas solicitudes, y dentro del mismo grado se estará a fecha
de solicitud teniendo prioridad la más antigua.
4.2) Excepcionalmente podrán ingresar en las plazas PEVS un/a peticionario/a que aún
no haya sido reconocido su grado de dependencia siempre que reúna los siguientes
requisitos:
Existencia de plazas PEVS libres.
No haber solicitudes con grado III o II en la lista de espera de dichas plazas.
Siempre que haya solicitado el reconocimiento de dependencia y esté en proceso
del mismo (este punto se acreditará con la solicitud de reconocimiento
registrada).
Presentación de informe médico (modelo que existe en la Residencia) del cual se
desprenda el carácter de persona dependiente para la mayoría de las Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
Informe social referente a la existencia de plazas, y la concurrencia o no de los
CVE:
BOP-2021-2434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10704