Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-2434)
BOP-2021-2434 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
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servicio, previa admisión.
Devengo.
Artículo 7. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido/a, y el pago se efectuará en los cinco primeros días del mes.
El precio de la estancia no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho la Residencia.
En el caso de abandono de la plaza, voluntario o por traslado a otro Centro o plaza, o por
fallecimiento, se procederá a realizar la liquidación por estancia de la siguiente manera:
Si la baja tiene lugar del 1 al 15 del mes, se cobrará al/a usuario/a el 50% del importe
que se abonaría por el mes completo.
Si la baja tiene lugar después del 15 se cobrará el mes completo.
En el mes de ingreso se cobrará proporcionalmente a los días de estancia.
Las deudas por impago de la tasa establecida en esta Ordenanza reguladora podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse.
En las plazas con prestación económica vinculada al servicio se exigirá una fianza al inicio del
contrato del 50% del importe de una mensualidad, a abonar a la firma del contrato junto con el
primer mes. Esta fianza se devolverá una vez finalizado y resuelto correctamente el contrato.
En caso contrario no será objeto de devolución.
Condiciones de pago.
Artículo. 8. Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde
se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario/a en
un contrato en el que se especificará el importe del precio y las fechas de ingreso del mismo.
Aprobación y vigencia.
Artículo 9. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2021-2434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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