Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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5. Estas prestaciones serán intransferibles, y por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de
obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el
reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, salvo en los
supuestos y con los límites previstos en la legislación general del estado que resulte de
aplicación.
6. La concesión de las prestaciones se ajustará a la correspondiente partida de gasto. No
obstante, si se diera un incremento de la demanda que genere un gasto superior al previsto, se
habilitará la partida en la medida que fuese posible y necesario, siempre que haya recursos
financieros suficientes para cubrir dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia
presupuestaria.
7. Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a conceptos no
contemplados o condiciones para acceder a este Programa serán recogidas por los Servicios
Sociales, que emitirán los correspondientes informes propuesta para su estudio por la
Comisión Técnica integrada por: el/la Alcalde/sa, el/la Trabajador/a Social y el/la Concejal/a de
Bienestar Social y el/la Secretario/a del Ayuntamiento.
8. Los servicios sociales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica,
laboral y social de los/las solicitantes, el destino de las prestaciones al objeto previsto y el
cumplimiento de los convenios de inserción.
ARTÍCULO 7. Destinatarios/as.
1. Serán destinatarios/as de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las
situaciones de grave o urgente necesidad definidas en el artículo 5 que no puedan satisfacer
por sí mismos ni mediante otras ayudas. Será preciso que el/la solicitante no tenga unos
ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incrementado en un 8 % por
cada miembro de la unidad familiar o un 10% si en la unidad familiar hay una persona con
discapacidad, si es igual o superior a un 65%.
2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas
susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda y hubieran formulado solicitud para atender al
mismo gasto, se tratará como problema social único y conjunto y sólo se reconocerá a aquella
que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los Servicios Sociales.
Se entiende por unidad familiar:
1. Se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la
ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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