Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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f) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya
necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto.
No son susceptibles de esta ayuda:
—Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.
—Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al
incumplimiento de ordenanzas municipales.
—Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.
No serán subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones, los gastos derivados de intereses o de amortización de créditos contraídos para
la adquisición de la vivienda a quienes residan en viviendas de promoción pública.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
Serán las bases que regulen la convocatoria de cada tipo de ayudas las que determinen y
definan las ayudas a conceder y los requisitos que deben cumplirse.
ARTÍCULO 6. Condiciones Generales.
1. El programa de prestaciones municipales se dirige a aquellas personas y familias que se
encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura por otros sistemas de
protección social.
2. Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que
las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas
si se mantuviesen las condiciones en que se concedieron y siempre que se hubiese cumplido
el convenio de inserción.
3. Los/las titulares de las Prestaciones Municipales y otros miembros de la unidad familiar de
convivencia independiente suscribirán con los servicios sociales de base un convenio de
inserción que recoja las intervenciones o actuaciones específicas en materia de inserción cuyo
contenido será negociado.
4. Las prestaciones sociales municipales concedidas no podrán ser invocadas como
precedente.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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