Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Necesidades básicas de Subsistencia:
—Alimento.
—Vestido y calzado.
—Ayuda destinada a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de
hasta 18 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y
cereales y se encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir
esta necesidad básica. La ayuda será revisable semestralmente hasta que el
menor alcance los 18 meses de edad, y se abonará semanalmente durante los
seis primeros meses y a partir del séptimo mes, de forma quincenal.
—Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad
escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran
fundamentales para la continuidad de su asistencia.
c) Adaptación funcional de la vivienda para personas que tengan reconocida la condición
sobrevenida de discapacitado/a, o para aquellas que, aun no teniendo tal condición,
tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o
cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren
imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre
que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.
d) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda:
—Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda
en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre
que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.
—Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la
subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.
—Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón,
frigorífico, cocina, ropa de abrigo para la misma…
e) Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los
gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros
medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro
procedimiento judicial de ejecución.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10677
—Alimento.
—Vestido y calzado.
—Ayuda destinada a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de
hasta 18 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y
cereales y se encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir
esta necesidad básica. La ayuda será revisable semestralmente hasta que el
menor alcance los 18 meses de edad, y se abonará semanalmente durante los
seis primeros meses y a partir del séptimo mes, de forma quincenal.
—Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad
escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran
fundamentales para la continuidad de su asistencia.
c) Adaptación funcional de la vivienda para personas que tengan reconocida la condición
sobrevenida de discapacitado/a, o para aquellas que, aun no teniendo tal condición,
tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o
cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren
imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre
que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.
d) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda:
—Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda
en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre
que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.
—Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la
subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.
—Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón,
frigorífico, cocina, ropa de abrigo para la misma…
e) Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los
gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros
medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro
procedimiento judicial de ejecución.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10677