Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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bienestar social y mejorar la calidad de vida.
—Se adoptarán las medidas oportunas para promover la autonomía personal, familiar
del/la beneficiario/a y familia, a través del desarrollo de sus capacidades.
—Se contribuirá al desarrollo humano asegurando el derecho de lo/las ciudadanos/as a
vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
—Se favorecerá, en su caso, la integración social de las personas.
ARTÍCULO 5. Contenido de las Ayudas.
1. Las Ayudas de Emergencia Social aquí reguladas se destinarán a la satisfacción de una
necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar.
2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran situaciones de extrema y urgente necesidad
susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes:
a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento:
—Gastos derivados del riesgo inminente de imposibilidad de continuar en la
vivienda habitual y de posibilidad de afrontar los gastos que permitan conservar el
derecho al uso de la misma, sea cual fuere la causa: situaciones de emergencia o
siniestro, tales como incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas
imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono de la vivienda. Se incluyen
en este apartado los gastos derivados por alojamiento temporal cuando no sea
posible la permanencia de una persona en su domicilio habitual, carezca de un
segundo domicilio y de recursos propios o familiares suficientes en casos de
violencia de género para hacer frente a los gastos de alojamiento alternativo
temporal.
—Gastos derivados del alquiler. Ayuda para el alquiler mensual que impida los
procedimientos de desahucio de la vivienda habitual por impago, que
comprenderá hasta tres mensualidades de renta.
—Gastos derivados de la hipoteca. Ayuda para el pago mensual de la hipoteca de
la vivienda mensual, que comprenderá hasta tres mensualidades.
—Gastos de agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales, que
impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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