Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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descendientes y demás parientes de uno u otro/a, por consanguineidad y afinidad hasta el
segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por
resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquella. En aquellos casos en los
que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del/la solicitante o de su cónyuge o
pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si
alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada,
deberá contarse con su expresa autorización para su inclusión.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria en una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante de la ayuda.
4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.
3. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la que constituye un
núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra
forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de urgencia social, las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Alcuéscar con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes
retornados, a los transeúntes, a los/las extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de
asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado
en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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