Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Todas estas cuestiones serán detalladas en las bases que se aprueben en cada una de las
convocatorias.
e) Que el/la beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender,
por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con exclusión de la
vivienda habitual.
f) Que se haya producido una contingencia puntual y previsiblemente irrepetible que
requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la
contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad
familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe del Servicio Social de Base.
5. Se considera destinatario/a de la ayuda a todos/as los/las miembros de la unidad familiar. No
obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que
tendrá la condición de beneficiario/a.
6. No podrán ser beneficiarios/as de ayudas de urgencia social quienes:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de este
artículo.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se
destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
7. Los/las solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares
circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
8. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10681