Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
26 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 28. Publicidad.
En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas
concedidas comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y
número de beneficiarios/as.
De acuerdo en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, modificada por , en ningún caso serán objeto de publicación los
nombres y apellidos de los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente
ordenanza reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Ayuntamiento de Alcuéscar aprobará las bases reguladoras de prestación de Ayudas de
Emergencia Social.
Aprobará la convocatoria y un extracto de dichas bases se publicarán en el Boletín Oficial del la
Provincia de Cáceres.
Las Bases reguladoras de Ayudas de Emergencia Social se publicarán íntegramente en la
sede del Ayuntamiento de Alcuéscar y en el portal web del Ayuntamiento [dirección
https:// alcuescar.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Cada convocatoria regulará de forma expresa las ayudas a conceder, el importe total de las
mismas, los/las beneficiarios/as, la incompatibilidad de las ayudas que se aprueben, y demás
requisitos, debiéndonos remitir en cada momento a lo que establezcan las bases.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10694
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 28. Publicidad.
En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas
concedidas comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y
número de beneficiarios/as.
De acuerdo en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, modificada por , en ningún caso serán objeto de publicación los
nombres y apellidos de los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente
ordenanza reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Ayuntamiento de Alcuéscar aprobará las bases reguladoras de prestación de Ayudas de
Emergencia Social.
Aprobará la convocatoria y un extracto de dichas bases se publicarán en el Boletín Oficial del la
Provincia de Cáceres.
Las Bases reguladoras de Ayudas de Emergencia Social se publicarán íntegramente en la
sede del Ayuntamiento de Alcuéscar y en el portal web del Ayuntamiento [dirección
https:// alcuescar.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Cada convocatoria regulará de forma expresa las ayudas a conceder, el importe total de las
mismas, los/las beneficiarios/as, la incompatibilidad de las ayudas que se aprueben, y demás
requisitos, debiéndonos remitir en cada momento a lo que establezcan las bases.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10694