Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—La no aplicación o aplicación parcial de la ayuda a la finalidad específica determinada
en la resolución.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves, y
las que a continuación se enumeran:
—Una perturbación del normal funcionamiento de este Servicio.
—El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión
de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
—Falta de justificación de la aplicación de la ayuda en los términos establecidos en el
artículo 15.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén
tipificadas ni como graves ni como muy graves.
—Incumplimiento de las obligaciones de comportamiento impuestas.
—Falsear u ocultar datos en la documentación presentada en la solicitud.
ARTÍCULO 26. Sanciones.
Por lo que se refiere a las sanciones, habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 61
y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con:
—Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.
—Infracciones graves: hasta 1.500 €.
—Infracciones leves: hasta 750 €.
2. Se podrá decidir la cesación de la prestación de la ayuda en caso de comisión de falta grave
o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe del/la Trabajador/a Social y de la
Comisión de Valoración.
ARTÍCULO 27. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10693
en la resolución.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves, y
las que a continuación se enumeran:
—Una perturbación del normal funcionamiento de este Servicio.
—El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión
de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
—Falta de justificación de la aplicación de la ayuda en los términos establecidos en el
artículo 15.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén
tipificadas ni como graves ni como muy graves.
—Incumplimiento de las obligaciones de comportamiento impuestas.
—Falsear u ocultar datos en la documentación presentada en la solicitud.
ARTÍCULO 26. Sanciones.
Por lo que se refiere a las sanciones, habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 61
y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con:
—Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.
—Infracciones graves: hasta 1.500 €.
—Infracciones leves: hasta 750 €.
2. Se podrá decidir la cesación de la prestación de la ayuda en caso de comisión de falta grave
o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe del/la Trabajador/a Social y de la
Comisión de Valoración.
ARTÍCULO 27. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10693