Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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precisa con la mayor inmediatez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias
que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente.
TÍTULO III. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al/la Alcalde/sa, dentro del ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las Autoridades Gubernativas y
judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las
conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o
reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente,
de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
[Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Entes
Locales podrán, en defecto de Normativa sectorial específica, establecer los tipos de las
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en las correspondientes Ordenanzas, de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local].
ARTÍCULO 25. Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y
leves.
Así mismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y
cualquiera de las que se enumeran a continuación:
—El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de este
servicio.
—La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los datos en
base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la
concesión.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10692
que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente.
TÍTULO III. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al/la Alcalde/sa, dentro del ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las Autoridades Gubernativas y
judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las
conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o
reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente,
de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
[Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Entes
Locales podrán, en defecto de Normativa sectorial específica, establecer los tipos de las
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en las correspondientes Ordenanzas, de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local].
ARTÍCULO 25. Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y
leves.
Así mismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y
cualquiera de las que se enumeran a continuación:
—El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de este
servicio.
—La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los datos en
base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la
concesión.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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