Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía
inferior al importe que se determina en la convocatoria.
11. Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses,
a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal
posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u otros que se
abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres
sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago total de la ayuda,
hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la
justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.
ARTÍCULO 22. Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado
2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia
Social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en
la resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la Ayuda, o justificar fuera de plazo.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
ARTÍCULO 23. Procedimiento de Urgencia.
En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los
servicios sociales municipales, se procederá a conceder una parte proporcional la ayuda
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10691
inferior al importe que se determina en la convocatoria.
11. Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses,
a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal
posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u otros que se
abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres
sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago total de la ayuda,
hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la
justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.
ARTÍCULO 22. Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado
2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia
Social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en
la resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la Ayuda, o justificar fuera de plazo.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
ARTÍCULO 23. Procedimiento de Urgencia.
En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los
servicios sociales municipales, se procederá a conceder una parte proporcional la ayuda
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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