Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que exista convenio
de colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento para garantizar a los/las ciudadanos/as el
derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
8. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los
originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de
la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en
su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en
el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los
párrafos precedentes.
9. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
10. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número
de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el/la proveedor/a, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el/la proveedor/a, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10690
de colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento para garantizar a los/las ciudadanos/as el
derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
8. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los
originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de
la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en
su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en
el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los
párrafos precedentes.
9. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
10. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número
de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el/la proveedor/a, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el/la proveedor/a, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se
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