Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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de los/las que les sustituyan.
c. Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte
dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
d. Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio
del/la Secretario/a.
5. Cuantía máxima de las ayudas:
Este apartado se detallará en las bases de cada una de las convocatorias.
6. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 15. Justificación.
1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la
aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión,
mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente
los gastos realizados.
3. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días desde el
momento de cado pago parcial.
4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y
contener, como mínimo, los datos de su emisor/a y destinatario/a, haciendo constar su número
de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo,
con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.
5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de
justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Base y la Intervención Municipal.
6. El abono de la ayuda se realizará de la forma en la que se determine en cada convocatoria.
7. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la ayuda, o indirectamente
cuando el pago de la ayuda se realice a un tercero (entidades públicas o privadas
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10689
c. Asuntos que se examinan, contenido sucinto de los acuerdos adoptados, y parte
dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
d. Cuantos incidentes se produzcan en la sesión y fueren dignos de reseñarse a criterio
del/la Secretario/a.
5. Cuantía máxima de las ayudas:
Este apartado se detallará en las bases de cada una de las convocatorias.
6. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 15. Justificación.
1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la
aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión,
mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente
los gastos realizados.
3. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días desde el
momento de cado pago parcial.
4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y
contener, como mínimo, los datos de su emisor/a y destinatario/a, haciendo constar su número
de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo,
con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.
5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de
justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Base y la Intervención Municipal.
6. El abono de la ayuda se realizará de la forma en la que se determine en cada convocatoria.
7. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la ayuda, o indirectamente
cuando el pago de la ayuda se realice a un tercero (entidades públicas o privadas
CVE:
BOP-2021-2430
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Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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