Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 14. Comisión Técnica de Valoración.
1. La valoración del expediente podrá efectuarse por una Comisión Técnica de Valoración, si
existiera, que estará integrada por un/a Trabajador/a Social, el/la Secretario/a del Ayuntamiento
y el/la Concejala de Servicios Sociales municipal y el/la Alcalde/sa que la presidirá.
2. Con carácter general, serán funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración las
siguientes:
a. Examinar el cumplimiento de los requisitos de concesión.
b. Valorar los expedientes.
c. Elaborar las propuestas de resoluciones.
d. Informar de los Recursos de Reposición presentados contra las resoluciones de
Presidencia o persona en quien delegue.
e. Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar las
aclaraciones que le sean requeridas.
f. Etc.
3. La Comisión de Valoración será convocada con carácter ordinario, con veinticuatro horas de
antelación al inicio de la correspondiente sesión, por el/la Presidente/a de la Comisión, cuando
se considere oportuno por existir materias de las que debatir y resolver. Para su celebración se
exige, en todo caso, la presencia de todos los/las miembros de la misma o personas que les
sustituyan.
4. De cada sesión que celebre la Comisión, el/a Secretario/a levantará un Acta en el que
constarán:
a. Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.
b. Nombre y apellidos del/la Presidente/a, de los/las miembros presentes y ausentes y
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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