Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo
respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El/la
solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
4. El/la Interventor/a podrá recabar del/la solicitante cualquier otro documento que una vez
estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
5. Los/las interesados/as no estarán obligados/as a aportar documentos exigidos en este
artículo, que deba elaborar el Ayuntamiento de Alcuéscar, siempre que el/la interesado/a haya
expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los/las interesados/as salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa.
ARTÍCULO 13. Instrucción y Resolución del Expediente.
1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá
al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud y documentación presentada será estudiada y valorada por los/las
Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento. Estos/as técnicos/as emitirán un informe escrito en
el que se pondrá de manifiesto si el/la interesado/a cumple los requisitos señalados para
percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio.
3. Se podrá crear una Comisión de Valoración [la que se determine], en la que en todo caso
figurará un/a Trabajador/a Social, un/a funcionario/a municipal y el Concejal de Servicios
Sociales municipal, la cual, decidirá la concesión o no de la ayuda propuesta por los Servicios
Sociales fundamentándolo jurídicamente e indicando las causas de desestimación, en su caso.
4. El/la Alcalde/sa-Presidente/a, visto el informe social y el Acta de la Comisión Valoradora,
resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de tres
meses. Si transcurrido este plazo no obtiene contestación, se considerará desestimada.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al/la interesado/a para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El/la
solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
4. El/la Interventor/a podrá recabar del/la solicitante cualquier otro documento que una vez
estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
5. Los/las interesados/as no estarán obligados/as a aportar documentos exigidos en este
artículo, que deba elaborar el Ayuntamiento de Alcuéscar, siempre que el/la interesado/a haya
expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los/las interesados/as salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa.
ARTÍCULO 13. Instrucción y Resolución del Expediente.
1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá
al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud y documentación presentada será estudiada y valorada por los/las
Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento. Estos/as técnicos/as emitirán un informe escrito en
el que se pondrá de manifiesto si el/la interesado/a cumple los requisitos señalados para
percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio.
3. Se podrá crear una Comisión de Valoración [la que se determine], en la que en todo caso
figurará un/a Trabajador/a Social, un/a funcionario/a municipal y el Concejal de Servicios
Sociales municipal, la cual, decidirá la concesión o no de la ayuda propuesta por los Servicios
Sociales fundamentándolo jurídicamente e indicando las causas de desestimación, en su caso.
4. El/la Alcalde/sa-Presidente/a, visto el informe social y el Acta de la Comisión Valoradora,
resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de tres
meses. Si transcurrido este plazo no obtiene contestación, se considerará desestimada.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al/la interesado/a para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
CVE:
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