Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo cada una de las convocatorias podrá añadir limitaciones, regulaciones específicas en
cada uno de los artículos de esta Ordenanza, presentación de otra documentación justificativa
y cuantos requisitos se consideren necesarios en cada uno de los casos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la Ordenanza Reguladora de prestación de
ayudas de emergencia social será aplicable la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2.006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcuéscar y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las
Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los
atribuidos a su edición impresa.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose
cuenta a la Comisión encargada de la tramitación de estas ayudas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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cada uno de los artículos de esta Ordenanza, presentación de otra documentación justificativa
y cuantos requisitos se consideren necesarios en cada uno de los casos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la Ordenanza Reguladora de prestación de
ayudas de emergencia social será aplicable la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2.006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcuéscar y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las
Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los
atribuidos a su edición impresa.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose
cuenta a la Comisión encargada de la tramitación de estas ayudas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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