Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida
del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda, así como a la exigencia del reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a
las que hubiere lugar.
ARTÍCULO 9. Régimen de Incompatibilidades.
Nadie podrá ser beneficiario/a simultáneamente de más de una prestación para la misma
finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante. Excepcionalmente podrán
concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras
administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se
solicitó la ayuda.
En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario/a de varias prestaciones
económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las administraciones públicas o
de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza
atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas.
ARTÍCULO 10. Seguimiento de las Ayudas.
Serán los Servicios Sociales quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad
protegida por las ayudas de emergencia social, así como el destino dado a las mismas,
pudiendo requerir a los/las beneficiarios/as la información o documentación necesaria para el
ejercicio de dicha función de forma adecuada.
TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, se establece el procedimiento de la concesión directa
mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda, que
implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/las posibles
perceptores/as de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en
atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/las posibles
destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada. Este escenario
imposibilita la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que
se realice una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados.
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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