Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto
de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en la presente
Ordenanza. Si los créditos dispuestos resultasen insuficientes se destinarán créditos
adicionales en función de las disponibilidades presupuestarias.
No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma
mediante resolución de la Alcaldía que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia
de Cáceres y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
ARTÍCULO 11. Solicitud.
Las solicitudes se presentarán ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, según modelo
establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Dichas solicitudes irán firmadas por el/la interesado/a o por su representante legal.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 30 de noviembre del
año al que ésta se refiere.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figure en las respectivas
convocatorias y podrán ir acompañadas de documentación prevista en la citada Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Documentación.
1. Junto a la solicitud que se presentará en el modelo oficial los/las interesados/as deberán
aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para cada una de las prestaciones solicitadas. Entre las que se encuentran las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10684