Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2384)
BOP-2021-2384 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada
o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10564
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada
o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular.
CVE:
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