Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2384)
BOP-2021-2384 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fotocopia del DNI/NIF/NIE del/la representante legal, si procede.
b) En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Declaración jurada del/la solicitante o representante legal, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio.
Se valorará:
a) Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio
del/la titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada con él/lla, no
disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de
alquiler en la zona.
b) Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el/la poseedor/a de
la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles.
El/la titular de un centro de trabajo que tenga un/a trabajador/a titular de la tarjeta de
estacionamiento vendrá obligado/a a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones,
siempre que sea posible.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía
pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10563
b) En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Declaración jurada del/la solicitante o representante legal, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio.
Se valorará:
a) Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio
del/la titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada con él/lla, no
disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de
alquiler en la zona.
b) Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el/la poseedor/a de
la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles.
El/la titular de un centro de trabajo que tenga un/a trabajador/a titular de la tarjeta de
estacionamiento vendrá obligado/a a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones,
siempre que sea posible.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía
pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10563