Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2384)
BOP-2021-2384 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- La sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que ésta pudiera
incurrir.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido/a.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00
euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00
euros y la retirada por un periodo de tres meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses
e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
Disposición adicional.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10565
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que ésta pudiera
incurrir.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido/a.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00
euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00
euros y la retirada por un periodo de tres meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses
e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
Disposición adicional.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10565