Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2380)
BOP-2021-2380 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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3. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera
de los lugares y horarios especificados por el Ayuntamiento.
b) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva
autorización y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
4. No estarán sujetos:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales.
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por
sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una
actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda
acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
c) Los expedientes urbanísticos que impliquen instalaciones u obras que no vayan a
generar escombros, previo informe del técnico municipal competente.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, que realicen cualquier obra o demolición que produzca escombros o residuos en
cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/la contribuyente los/las
poseedores/as de los residuos procedentes de las obras anteriormente referidas quienes
podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/las productores/as de los
mismos, beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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