Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2380)
BOP-2021-2380 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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Así mismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente Ordenanza lo dispuesto en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición y en el Decreto 20/2011, de 25 de Febrero, por el que se establece
el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósitos directos en la vía pública, solares y
descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados
de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento
(Punto de Acopio).
1.3.- La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer
un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos
que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno
que nos rodea.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONINBLE.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vertido de residuos
urbanos procedentes de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o
infraestructuras urbanas procedentes de obras para su traslado y tratamiento por gestor
autorizado en valorización de RCD (Planta de Tratamiento de RCD), en aras de la consecución
de una efectiva protección del medio ambiente.
2. La presente ordenanza fiscal será de aplicación a cualquier obra de construcción o
demolición en el término municipal de Valdecañas de Tajo, y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de
rehabilitación o de reparación.
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del
terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
CVE:
BOP-2021-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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