Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2380)
BOP-2021-2380 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
- RCD’S CATEGORÍA II SUCIO-MIXTO, densidad 1,2 y 0,9 Tn/m3: 10,00€/Tn sin IVA.
- RCD’S CATEGORÍA II SUCIO, densidad inferior a 0,9 Tn/m3: 14,50€/Tn sin IVA.
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u
obra: el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes
especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público
local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto
que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 6. FIANZA.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se
determinará una fianza para responder de la obligación de poner a disposición de un/a gestor/a
autorizado/a todos los residuos de construcción y demolición que se generen en dichas obras.
El importe de la fianza será el siguiente:
- Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de
reparación sujetas a licencia urbanística: 0,5% del presupuesto de ejecución material.
- Las obras menores, sujetas a comunicación previa/declaración responsable: 30 €.
ARTÍCULO 7. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA.
En las obras sujetas a licencia urbanística, finalizada la obra se procederá a la devolución de la
fianza, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los
residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de gestión,
establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, emitido al efecto por un/a gestor/a
autorizado/a de residuos de construcción y demolición, así como el correspondiente justificante
de pago emitido por el mismo.
De esta manera, el/la productor/a solicitará la devolución de la fianza, para lo cual deberá
aportar:
CVE:
BOP-2021-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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