Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2377)
BOP-2021-2377 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
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•a) NIF del/la solicitante.
•b) Datos generales de la entidad.
•c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.
•d) Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.
•e) Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el
proyecto en cuestión.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de
convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de
su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art.21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
–LPACAP-, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la misma Ley.
•f) La resolución deberá expresar:
o - El/la solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión
de la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para realizarla.
o - La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del/la beneficiario/a propuesto ante
la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.
La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto
correspondiente.
4º.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder,
con carácter general, los seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria
correspondiente.
No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté
previsto en la normativa de la Unión Europea.
El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión
supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2021-2377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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