Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2377)
BOP-2021-2377 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
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No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3
del artículo 11 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus
miembros.
3º.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en
las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respeto a las que se
haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción al encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la
inscripción en el registro correspondiente.
QUINTO.- Procedimiento de concesión.
1º.- El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.
2º.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio,
mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía, a través de la cual se aprobarán también las
bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones , de acuerdo con el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones, en su redacción dada por
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa -LRSP-.
Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto
correspondiente en los términos previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3º.- Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante
instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata,
acompañada de los siguientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de
las bases de subvenciones:
CVE:
BOP-2021-2377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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