Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2377)
BOP-2021-2377 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
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circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2º.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones las personas o
entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto aquellas que
por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
•a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
•b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber
sido inhabilitados según la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
•c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declarados/as culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
•d) Estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
régimen electoral general, en los términos establecidos en ésta o en la normativa autonómica
que regule dichas materias.
•e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
•f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
•g) No encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
•h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o
la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-2377
Verificable
en:
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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