Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2377)
BOP-2021-2377 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
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SEXTO.- Concesión directa de subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1ª.- Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento.
El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su
cuantía.
En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se
formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de
la subvención.
Que el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, prevé
como supuesto de concesión directa de subvenciones el de las previstas nominativamente en
los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la
normativa reguladora de las mismas: "Se entiende por subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y
beneficiario/a aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de
estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio
de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario".
2ª.- Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una
norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3ª.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
SÉPTIMO.- Obligaciones de los/as beneficiarios.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
1ª.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
2ª.- Justificar ante el Órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
CVE:
BOP-2021-2377
Verificable
en:
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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