Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
12 páginas totales
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las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta
catastral y certificación del/la Administrador/a de la Sociedad, o fotocopia del último
balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
e) Acreditación de que, en su caso, los inmuebles se destinarán a la construcción o
rehabilitación equiparable a obra nueva, de viviendas de protección oficial.
La solicitud de bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la documentación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la
normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disfrutarán de una bonificación del 50
% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del/la interesado/a, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la
misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se
solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los/las interesados/as deberán aportar la siguiente
documentación:
- Escrito de la solicitud de bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva de vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10481
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las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta
catastral y certificación del/la Administrador/a de la Sociedad, o fotocopia del último
balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
e) Acreditación de que, en su caso, los inmuebles se destinarán a la construcción o
rehabilitación equiparable a obra nueva, de viviendas de protección oficial.
La solicitud de bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la documentación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la
normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disfrutarán de una bonificación del 50
% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del/la interesado/a, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la
misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se
solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los/las interesados/as deberán aportar la siguiente
documentación:
- Escrito de la solicitud de bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva de vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10481