Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el/la
sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a
partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea
firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos
para su disfrute.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados de este artículo son compatibles entre sí
cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se
aplicarán en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
6. Otras bonificaciones de carácter medioambiental. Se establece una bonificación del 25% de
la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco
periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y siempre que cuenten con
licencia municipal para la instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.La bonificación podrá
solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma,
y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El
cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con
la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente,
visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica,
en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos
en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.
Artículo 11º. Período impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la
titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que se produzcan dichas variaciones.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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