Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Artículo 12º. Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral
que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los/las
sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al/la interesado/a
la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del
procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario,
las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las
circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar antes mencionada.
3. El Ayuntamiento exigirá la acreditación de la presentación de la declaración catastral de
nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que
autorice la primera ocupación de los inmuebles.
Artículo 13º. Gestión del Impuesto y revisión.
1.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este
impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el
término municipal de Santibáñez el Alto.
2.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
3.- Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y
con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley de Haciendas Locales, y en la del
Catastro Inmobiliario.
4.- Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado por la presente ordenanza
podrán los/las interesados/as interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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