Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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3. La reducción no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles
que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes
establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales.
Artículo 9º. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables a este Municipio serán los siguientes:
A) El tipo de gravamen general será el 0,6 % cuando se trate de bienes de naturaleza
urbana.
B) El tipo de gravamen a aplicar sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica sera
del 0,60%.
C) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30%
Artículo 10º. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
así se solicite por los/las interesados/as antes del inicio de las obras, los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre
que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los/las interesados/as deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que
se trate, la cual se hará mediante certificado del/la Técnico/a-Director/a competente de
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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