Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
2. La reducción se aplicará de oficio, con las siguientes normas (art. 68 TRLRHL, en su
redacción dada por la Ley 16/2013):
1ª. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la
entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2ª. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único
para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la
reducción, calculado para cada inmueble.
3ª. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en0,1 anualmente hasta su desaparición.
4ª. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva
entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su
vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor
aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b.2 y b.3 de esta
ley.
En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes
establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un
decremento de la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la
reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de
dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el
componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia
y el doble del valor a que se refiere el art. 67.2 que, a estos efectos, se tomará como
valor base.
5.ª - En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b.1, del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción
que se viniera aplicando.
6ª.- En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b.2, 3 y 4 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales no se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados
tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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